• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3588/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La comprobación que corresponde al TS se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. Sucesión normativa: el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. Los elementos de comparación no se limitan a la consideración de hecho delictivo en una y otra norma, sino a todos los presupuestos de aplicación de la Ley penal. De otro lado, la comparación se ha de abordar a partir de la penalidad impuesta. Con arreglo a la redacción dada el Código por la ley 10/2022 la violación sufrió una disminución en el límite mínimo. En este caso, la concurrencia de dos circunstancias de agravación -parentesco y reincidencia-, determinaron la imposición de la pena en la mitad superior, lo que en el escenario diseñado por la LO 10/2022 nos colocaría ante una horquilla penológica de entre ocho y doce años, dentro del que quedaría englobada la pena impuesta -10-. Además, los hechos en la nueva tipificación encajarían en el art 180 1.4º CP dada la relación de pareja, que, si bien absorbería por el principio de inherencia la agravante de parentesco no la reincidencia. Todo ello nos coloca ante 11 años, superior a la impuesta, se descarta la aplicación de la LO/2022 como más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6731/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad en un documento oficial que se encuentra en un soporte material totalmente falso, concretamente de un permiso de conducir colombiano, en el que tanto la fotografía como todas las circunstancias y datos de identidad que se plasman en el mismo son verdaderas. La falsedad del soporte material del documento no incide en la veracidad de los datos e información que éste incorpora. Se trata de una falsedad meramente formal sin trascendencia para el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 841/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa impropia del art. 251. Se resuelve un recurso de casación en el que se hace un repaso de la totalidad del material probatorio llevado a juicio y se pretende una reevaluación por la Sala, lo que se rechaza por no ajustarse a los parámetros del motivo por error facti del art. 849.2º LECrim. Error iuris: condenado por estafa consumada, se desestima la pretensión de considerarla en grado de tentativa acabada, sobre la base de diferenciar la fase de consumación de la de agotamiento del delito: el perjuicio se ocasiona con la constitución de las hipotecas y ello consuma el delito, y el que no se tuviera que hacer frente a las cantidades en que se cuantificaron forma parte de la fase de agotamiento. De ahí que no se fijen responsabilidades civiles. Queja por la falta de imparcialidad del tribunal, que se rechaza, por entender que, más que un reproche, refleja la solidez de la acusación, vista la exhaustiva valoración de la prueba. Se desestima la apreciación muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 298/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comiso: aunque no esté incluido en el catálogo de las penas contenidas en el art. 33 CP, constituye una sanción sometida a los principios de culpabilidad, proporcionalidad, pertinencia y legalidad. Implica que tal medida ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras. Bienes objeto de comiso: 1) Efectos del delito; todo objeto o bien que se encuentre, mediata o inmediatamente en poder del delincuente como consecuencia de la infracción, aunque sea el objeto de la sanción típica (dinero, drogas, armas, etc). 2) Instrumentos del delito; los últiles y medios utilizados en la ejecución del delito. 3) Las ganancias incluyen todo provecho económico obtenido directa e indirectamente de la infracción. Respecto al origen ilícito de los bienes a efectos del decomiso, puede quedar acreditada mediante prueba indirecta o indiciaria y de demostración del origen criminal -presupuesto imprescindible para decretar el comiso- no requiere la identificación de las concretas operaciones delictivas, bastando que quede suficientemente probada la actividad delictiva de modo genérico. Individualización de la pena; corresponde al tribunal de instancia, la cantidad de la pena sólo puede ser planteada en casación cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o hay establecido una pena arbitraria. Intervención telefónica, presupuestos para su adopción. Control casacional de la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7345/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestima también el motivo que se plantea por infracción de ley. En la marihuana se considera notoria importancia cuando la acción delictiva se proyecte sobre al menos 500 dosis de consumo medio diario de un adicto ordinario de la sustancia. Se considera notoria importancia 10 kilogramos de sustancia de marihuana, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10552/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado como autor de un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y de género. Correcta apreciación de la agravante de género: si bien el Jurado respondió que el acusado habría actuado igual si su pareja hubiera sido un hombre, la procedencia de aplicar la agravante de género no depende de manera exclusiva de la forma en que se produjo la agresión que desencadenó la muerte de la víctima. La agravación de la pena no viene condicionada por la pretendida superioridad varonil que se reflejaría en el modo de ejecutar la acción homicida. El mayor reproche que puede derivarse del desequilibrio físico entre el hombre y la mujer ya tiene tratamiento en otras agravaciones. En el presente caso, sin embargo, ese asesinato es el desenlace de un contexto histórico de dominación que presidió la relación de convivencia. Se avala la denegación de la apreciación de las atenuantes reclamadas por el condenado. Sobre la reparación del daño, se advierte que el ingreso de la primera cantidad ofrecida por el acusado se produjo dos años después de la comisión del hecho y pocos meses antes del inicio del juicio. Se trataba de 200 euros mensuales que, desde julio hasta diciembre de 2022, han hecho un total de 1.200 euros, cantidad insignificante si se tiene en cuenta la indemnización civil que está obligado a abonar. No se trata, por tanto, de una cantidad que colme las exigencias asociadas al fundamento de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 505/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que exige el delito de calumnia no es propiamente la imputación de un delito sino la atribución de un hecho delictivo que ha de realizarse a una persona o personas concretas o, al menos, bien identificables; que ha de contener los elementos propios de una infracción delictiva, aunque no sea preciso que el autor la califique según el Código Penal; y que, desde el tipo subjetivo se requiere el dolo directo (con conocimiento de su falsedad), o bien el dolo eventual (con temerario desprecio hacia la verdad). La jurisprudencia constitucional ha subrayado repetidamente la "peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión", en cuanto garantía para "la formación y existencia de una opinión pública libre", que la convierte en "uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. El ejercicio de la libertad de expresión en el proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa, tratándose de una manifestación especialmente inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar. Necesidad efectuar un juicio de ponderación caso por caso, a fin de determinar si el ejercicio legítimo de un derecho a la libertad de expresión y tutela judicial efectiva puede obrar como causa de justificación de expresiones que en otro caso podrían constituir un atentado contra el honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10557/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un relato histórico en el que se da por probado un ánimo de causar la muerte, por definición, excluye cualquier alternativa de lesiones, y solo resulta compatible con un delito de homicidio o de asesinato; si, además, se dice que la víctima se encontraba agachado de espaldas y desprevenido y que el cuchillo se le clava por la espalda, no hay mejor manera de describir la modalidad de alevosía sorpresiva, que define el delito de asesinato. Es cuestión sujeta al arbitrio del juez que dicta sentencia en la instancia la fijación de la pena concreta. El tribunal sentenciador a la hora de individualizar la pena se refiere a la intensidad del dolo reflejado por las tres puñaladas. La indefensión solo puede proceder de la actuación de los órganos judiciales y no de la actuación de las partes, incluyendo el error o impericia de quienes asumen la asistencia letrada. La sentencia recurrida va detallando la actividad de la defensa y las diligencias que fue proponiendo, muestra de todo lo contrario a esa pasividad de que se habla en el recurso. No se concreta el perjuicio o gravamen específico que el orden establecido para la práctica de la prueba en el acto del juicio pudo producirle con respecto a su derecho de defensa, precisando en qué concreto modo éste pudo haberse desarrollado de una manera más plena o perfecta para el caso de que la declaración del acusado hubiera tenido lugar, como quería, tras la celebración de la práctica del resto de los medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5914/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia niega la concurrencia del estado de necesidad en supuestos de delitos contra la salud pública. El mantenimiento de dicha doctrina, con independencia de las concretas circunstancias del caso de que se trate, supone una suerte de derogación por vía jurisprudencial del instituto del estado de necesidad. No puede cuestionarse la relevancia del bien jurídico de la salud pública, pero ello no comporta que siempre, en todo caso y circunstancia, deba reconocérsele prevalencia frente a otros bienes jurídicos individuales conectados con los artículos 10 y 15 CE. El mandato general de ponderación que se contempla en el artículo 20. 5º CP no puede eludirse porque la acción que busca proteger bienes jurídicos individuales de máxima relevancia constitucional ponga en peligro un bien jurídico colectivo como el de la salud pública. En el caso concreto, no concurren los presupuestos de la causa de justificación citada. Prohibición de heterointegración del hecho probado fijado en la instancia por parte del tribunal que conoce del recurso, en perjuicio de la persona condenada que lo interpone.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 88/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de los condenados por un delito de fraude de subvenciones del art. 308.2 CP, que defendían la atipicidad de su conducta, argumentando que subvención y ayuda son dos conceptos jurídicos diferenciados y sólo tras la reforma por la L.O. 7/2012 sería subsumible en el art. 308.2 del CP desviar de su finalidad una ayuda pública en forma de préstamo. El TS recuerda que una interpretación sistemática y finalista del referido párrafo segundo lleva a la conclusión de que en el mismo la expresión subvención se utiliza en sentido genérico incluyendo subvenciones, en sentido estricto, y también desgravaciones o ayudas. La lectura los párrafos tercero y cuarto de ese mismos artículo avalan esta interpretación. En definitiva, ha de estimarse que la modificación incluida en el párrafo segundo a través de la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de noviembre, al referirse con carácter general a actividad "sufragada" con fondos públicos, en lugar de "subvencionada", e incluir una referencia expresa a las ayudas, no constituye una innovación en sentido propio, sino una precisión de la interpretación correcta del precepto, perfectamente sostenible con la redacción anterior. El tipo penal integra no solo las conductas que tienen por objeto subvenciones en sentido estricto sino también las ayudas de las Administraciones Públicas., y los créditos sin interés o con interés inferior al de mercado que concede la Administración Pública se incluyen en el concepto de ayuda pública.

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